miércoles, 11 de noviembre de 2009

Las modalidades bajo las cuales se pueden inscribir valores en el Registro Nacional de Valores (RNV) son las siguientes:

Se puede solicitar la inscripción de forma definitiva, esto aplica cuando sólo se pretende llevar una única emisión y se tiene previsto hacerlo en un plazo corto de tiempo.
Se puede solicitar de forma preventiva que aplica para los siguientes casos:
En el caso de acciones, existe la modalidad de listado previo, cuando la emisora no ha definido la fecha para realizar la oferta pública y colocación de las acciones, teniendo como plazo máximo improrrogable de 2 años contados a partir de su inscripción.
En el caso de deuda, existe la modalidad de programa, que le permite a la emisora realizar múltiples emisiones durante un lapso de tiempo determinado, para lo cual, deberán cumplir con la presentación de un documento llamado suplemento informativo para cada emisión que realicen y en el que se incluyan las características de la emisión y eventos recientes desde la última actualización del prospecto de colocación.
A partir de la obtención de las inscripciones preventivas las emisoras se encuentran obligadas a reportar al mercado su información financiera en los mismos términos que lo hace cualquier emisora de valores que haya efectuado ofertas públicas en el mercado.
El Gobierno Federal o los valores garantizados por éste, los valores bancarios de corto plazo, los emitidos por el IPAB o el Banco de México y los emitidos por los órganos financieros multilaterales de los que México forme parte, así como las acciones de sociedades de inversión se inscribirán de forma preventiva, por tipo de valor, bajo la modalidad de genérica pudiendo emitir valores de la misma clase de forma ilimitada y durante un lapso de tiempo indefinido.
La sociedad que desee realizar una oferta pública inicial, deberá inscribir los valores materia de dicha oferta en el Registro Nacional de Valores (RNV).

La ley del Mercado de Valores conjuntamente con la Circular de Emisoras, establecen los requisitos que las sociedades deben cumplir, para la obtención de la inscripción en el Registro Nacional de Valores (RNV), y en su caso autorización para llevar a cabo la oferta pública de los valores que pretenden emitir.

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